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3. |
USUARIOS DE LAS INSTALACIONES |
A los efectos de
la presente normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas
a aquellas personas o grupos de personas que ocupan cualquiera de los espacios
deportivos de las instalaciones, bien participando en programas promovidos y
gestionados por el Patronato o participando del arrendamiento de dichos
espacios.
La condición de
usuario se adquiere en el momento del pago del precio público señalado y se
pierde automáticamente cuando termina el período.
El Patronato
Municipal de Deportes se exime de toda responsabilidad que se le pueda exigir
por el uso individual o colectivo de alguna de las instalaciones o
participación en sus actividades por los usuarios, como pérdida de objetos
personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica deportiva.
La firma de la
solicitud por parte del usuario, padre o tutor (en caso de menores de 18 años),
de uso de una instalación o participación en alguna actividad, implica la
aceptación de la exención de responsabilidad por parte del Organismo en los
casos referidos en el párrafo anterior.