Condiciones de Uso y Reserva de Espacios Deportivos

Por Decreto del Concejal Delegado de Deportes, el pasado 23 de marzo de 2023, se aprobaron las nuevas Condiciones de Uso y Reserva de Espacios Deportivos ubicados en las instalaciones deportivas municipales de gestión directa por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada. Estas condiciones sustituyen en su totalidad a las anteriores normas, de 4 de mayo de 2015, que quedan sin efecto.

Condiciones de Uso y Reserva - Norma Completa

Información y Procedimientos de Uso y Reserva

Los espacios deportivos se pueden reservar de manera puntual, para un período determinado o por temporada deportiva y/o escolar.

En la página web de la Concejalía de Deportes se informará sobre la forma de realizar una reserva puntual de un espacio deportivo en las instalaciones deportivas municipales.

La apertura de plazos para solicitar la reserva de espacios deportivos por períodos o temporada deportiva y/o escolar junto con el modelo de solicitud y documentación, así como los criterios de adjudicación e instrucciones para su cumplimentación se publicarán íntegramente para generar conocimiento en la web de la Concejalía de Deportes, previa aprobación del Concejal Delegado de Deportes.

Asimismo, se publicará en a web de la Concejalía de Deportes los tramos en días y horas que se reservan en los espacios deportivos de las instalaciones deportivas municipales para la realización del programa de actividades deportivas y eventos deportivos del Ayuntamiento de Granada, previa aprobación del Concejal Delegado de Deportes.

La reserva de espacios deportivos, ya sea puntual o por períodos o temporada deportiva o escolar, se extinguirá al cumplirse el plazo establecido, quedando sin efecto por incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas condiciones de uso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la normativa de gestión de precios públicos, la Concejalía de Deportes tendrá la facultad de anular horarios de utilización, autorizados previamente, para los supuestos en que se realicen otras actividades que la misma considere preferentes o para la realización de tareas de mantenimiento. En este caso, se procederá a la devolución de las cantidades que hubieran sido facturadas y abonadas correspondientes a las horas anuladas, sin que las personas usuarias tengan derecho a indemnización alguna.

Los usuarios de los espacios deportivos de las instalaciones deportivas abonarán los precios públicos correspondientes por los medios de pago que se dispongan por el Ayuntamiento de Granada, que se harán públicos en la web de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada.

Conforme a lo establecido en la normativa de gestión de precios públicos, las entidades de derecho público, las entidades deportivas, las entidades vecinales o con cualquier otra entidad no lucrativa, no estarán obligadas al pago del precio público por el uso de los espacios deportivos que gestiona la Concejalía de Deportes, cuando la Concejalía de Deportes considere que la actividad y/o evento a desarrollar por aquellas contribuye al fomento de la práctica deportiva de las personas con discapacidad, personas mayores y de los grupos que requieran una atención especial, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en a Ley del Deporte de Andalucía en su artículo 5, apartado c) y artículos 7, 8 y 9, así como que no interfiere en el programa de actividades que ofrece la Concejalía de Deportes ni tampoco en la programación de uso de los espacios deportivos. Sólo deberán abonar aquellas entidades, en su caso, los gastos extraordinarios que pudieran ocasionar al Ayuntamiento como consecuencia del uso del espacio deportivo, previa la correspondiente justificación documental por parte del Ayuntamiento.

El Concejal Delegado de Deportes establecerá en la correspondiente resolución las condiciones que deben cumplir aquellas para hacer uso del espacio deportivo, en particular las que se refieren a su condición de organizador único de la actividad o evento que desarrollen en el espacio deportivo municipal cedido.

Conforme a lo establecido en la normativa de gestión de precios públicos, las entidades deportivas podrán usar de los espacios deportivos para realizar entrenamientos y celebrar los partidos de competición oficial y de los juegos deportivos municipales. Podrán realizar cambios puntuales de espacios deportivos, siempre y cuando estén disponibles, así como aprovechar para otros equipos de la entidad los espacios reservados por esta, que no utilicen.

Las entidades deportivas tendrán la consideración de organizador único cuando celebren partido de competición y tengan la condición de equipo local y por tanto se responsabilizaran de cumplir con las obligaciones que son inherentes a la condición de organizador así como de disponer de un seguro de responsabilidad civil en vigor con el alcance y contenido que exige el Decreto 109/2005m de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Si el evento deportivo en cuestión conlleva una concentración superior a cien personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la entidad en su condición de organizador único deberá disponer de personal encargado de vigilancia, al que encomendará el buen orden en el desarrollo del encuentro. Al efecto deberá comunicarlo, si se da esta circunstancia, especificando los datos del personal dispuesto para ello, tanto a la Autoridad Gubernativa como al Ayuntamiento de Granada.

El Concejal Delegado de Deportes establecerá en la correspondiente resolución las condiciones que deben cumplir aquellas para hacer uso del espacio deportivo.

Los usuarios, ya sean entidades o personas físicas, de los espacios deportivos y servicios auxiliares de las instalaciones deportivas municipales se obligan a cumplir con los horarios de entrada y salida, tanto del espacio deportivo como de los servicios complementarios, que se establezcan por el Servicio de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Granada, que se publicarán en la página web de la Concejalía para general conocimiento, así como utilizar prendas y calzado deportivo apropiado a la actividad que desarrollen, que igualmente se publicarán en la web referida, y a seguir las indicaciones que reciba el personal de las instalaciones deportivas así como las instrucciones de uso de los espacios deportivos y servicios complementarios que se den por el Servicio de Instalaciones Deportivas de la Concejalía de Deportes, que igualmente se publicarán en la página web.

El uso de taquillas se realizará cumpliendo las condiciones que al efecto se determinen por el Servicio de Instalaciones Deportivas, que se harán públicas en la página web.

Cuando como consecuencia de la utilización del espacio deportivo y sus servicios auxiliares se produzcan daños en aquellos, la entidad usuaria o, en su caso, la persona física, está obligada a abonar al Ayuntamiento de Granada el importe de los daños ocasionados. Al tal fin se instruirá por la unidad correspondiente un procedimiento de fijación y reclamación del importe que resulte.

Las instalaciones deportivas disponen de un protocolo de atención y evacuación de accidentados o personas que necesiten de asistencia médica inmediata, disponiéndose en aquellas las vías de acceso de la ambulancia al punto más cercano donde se produzca el accidente o la intervención. Al efecto, el Servicio de Instalaciones Deportivas publicará en la web de la Concejalía de Deportes los protocolos de cada una de las instalaciones deportivas y se colocará un cartel informativo en cada una de ellas.

Cuando se celebre un partido de competición el personal de la instalación deportiva informará tanto al árbitro como al delegado de campo del equipo local sobre la vía de acceso de una ambulancia al punto más cercano al campo de juego, cuidando de que la puerta de acceso esté en condiciones de abrirse nada más que se haya producido el accidente o una persona indispuesta lo necesite.

De igual manera el personal de la instalación deportiva informará a los monitores que participan en las actividades deportivas que se desarrollan en las instalaciones deportivas municipales y a los socorristas que presten sus servicios en las piscinas municipales sobre la vía de acceso de una ambulancia al punto más cercano al espacio deportivo en el que se haya producido un accidente o una persona necesite atención médica de inmediato, cuidando de que la puerta de acceso esté accesible para la ambulancia.

La mayoría de las instalaciones deportivas cuenta con un equipo de desfibrilación estando el personal de la instalación deportiva formado para su manejo. Al efecto se unen a las presentes condiciones anexo número uno con la relación de instalaciones deportivas que cuenta con el mismo.

Para que la práctica deportiva sea saludable es conveniente que antes de su realización se realice un chequeo médico. La Concejalía de Deportes le ofrece esta posibilidad mediante su Centro de Actividades Médico-Deportivas. En la página web de la Concejalía de Deportes los usuarios disponen de información sobre los servicios que se prestan en el mismo, información de riesgos si se realiza una práctica deportiva inadecuada o no se reúnen las condiciones físicas idóneas, así como recomendaciones para una actividad deportiva saludable, especialmente las que tienen que ver con la nutrición y el descanso.

Al realizar la reserva de un espacio deportivo, ello conlleva la declaración implícita de que el usuario individual o los componentes de una entidad carecen de cualquier tipo de contra indicación médica para la actividad deportiva que realizarán en el espacio deportivo en cuestión y que informados de los riesgos que conlleva la práctica deportiva se asumen voluntariamente y, en consecuencia, eximen al Ayuntamiento de Granada de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir en el desarrollo de aquella. Tal exención no comprende los daños y perjuicios que sean consecuencia de culpa o negligencia del titular de la instalación deportiva y así se declare en una sentencia judicial firme.

En caso de tener un accidente durante el uso del espacio deportivo, el Ayuntamiento de Granada no dispone de un seguro de accidentes, que, no obstante, si lo considera oportuno el usuario puede suscribir por cuenta propia.

En los partidos de competición oficial o en los Juegos Deportivos Municipales tanto el árbitro como el delegado de campo del equipo local están obligados a verificar la seguridad del espacio deportivo y su entorno, dejando al efecto constancia de ello en un acta, una copia de la cual se remitirá por correo electrónico al Servicio de Instalaciones Deportivas.

Los entrenadores y, en su caso, los monitores y socorristas están obligados a verificar la seguridad del espacio deportivo y su entorno, antes del inicio de la actividad, dejando constancia de ello en un acta, que se remitirá por correo electrónico al Servicio de Instalaciones Deportivas de la Concejalía de Deportes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo uno del Decreto 82/2022, del 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía y su tramitación administrativa, las instalaciones deportivas disponen de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.

Los datos personales que se solicitan al tiempo de hacer la reserva del espacio deportivo o su cesión gratuita se utilizan para realizar el control, la gestión y la administración propia de la Concejalía de Deportes y por tanto son imprescindibles. Si no se facilitan no se podrá llevar a cabo el uso del espacio deportivo.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, siendo responsable la Concejalía de Deportes de su custodia y buen uso.

Se cederán los datos personales sólo y exclusivamente a aquellas Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal, como es el caso, por ejemplo, de las autoridades sanitarias en el caso de que se detecte un contagio o un brote en una instalación deportiva.

Las imágenes tomadas mediante fotografías y vídeos podrán ser publicadas en la página web de la Concejalía de Deportes, y en las redes sociales en las que está presente la Concejalía de Deportes y se podrán utilizar para la confección de material divulgativo que informe sobre los servicios y actividades que lleva a cabo la Concejalía de Deportes. En caso de no estar conforme, deberá comunicarlo por escrito dirigido al Ayuntamiento de Granada.

La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada podrá remitir a los usuarios de las instalaciones deportivas por correo electrónico, por WhatsApp u otros medios, información sobre los servicios deportivos que se ofrecen en la Concejalía de Deportes. En caso de no estar conforme, deberá comunicarlo por escrito dirigido al Ayuntamiento de Granada.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos que ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. Igualmente tienen derecho a revocar o retirar el consentimiento otorgado para el tratamiento de sus datos para finalidades específicas en cualquier momento. Los derechos anteriormente expuestos se pueden ejercer dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Granada.

Conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, de 4 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Granada establecerá el protocolo de actuación que recogerá las actuaciones que deberán seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia en las instalaciones deportivas municipales. Este protocolo se publicará en la página web de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada.

Las entidades que realicen de forma habitual actividades deportivas en las instalaciones deportivas municipales habrán de comunicar al Servicio de Instalaciones Deportivas, nombre, apellidos y medio de contacto del delegado o delegada de protección que hayan designado al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento del protocolo establecido en las instalaciones deportivas municipales, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada Ley.

Los clubes deportivos que utilicen las instalaciones deportivas a lo largo de la temporada para entrenamientos y partidos oficiales de sus equipos en competiciones oficiales podrán disponer de un espacio en la instalación deportiva, siempre que las características de este lo permitan, para guardar material deportivo en una jaula de su propiedad.

Al inicio de la temporada deportiva se publicará en la página web de la Concejalía de Deportes los espacios dispuestos para ubicar las jaulas y las medidas máximas de las mismas. Los clubes interesados harán su solicitud y se asignarán los espacios por riguroso orden de llegada. Estos habrán de disponer de un candado para el cierre de estas y deberán asegurar el material deportivo que alojen las mismas contra robo, hurto, incendio y otras incidencias. El Ayuntamiento de Granada no se hace responsable del robo, hurto, destrucción o deterioro del material deportivo que los clubes almacenen en las jaulas referidas. En dichas jaulas sólo se podrá almacenar material deportivo.

Los clubes deportivos podrán colocar, de forma puntual y durante el tiempo que dure el encuentro, publicidad en los espacios deportivos en los que celebren sus partidos de competición, siempre y cuando ésta no contravenga lo dispuesto en la legislación nacional, andaluza y en las ordenanzas y/o reglamentos municipales, así como los contratos sobre publicidad en espacios públicos suscritos por el Ayuntamiento de Granada. El Club deberá solicitar la autorización correspondiente a la Concejalía de Deportes para su instalación en los espacios deportivos. Por resolución del Concejal Delegado de Deportes se establecerán las condiciones de su montaje y desmontaje.

Los clubes deportivos podrán instalar de forma puntual y ocasional en la instalación deportiva, en el espacio que al afecto determina el Servicio de Instalaciones Deportivas, una barra para expender bebidas sin alcohol y comidas durante la celebración del encuentro deportivo, siempre y cuando cuenten con las autorizaciones municipales pertinentes.

De conformidad con lo establecido en la normativa de gestión de precios públicos, el Ayuntamiento de Granada al inicio de la temporada deportiva hará pública tanto en la página web de la Concejalía de Deportes como en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada una convocatoria para establecer bonificaciones de hasta el 90% en las cuotas que abonan los clubes por temporada por cada uno de los deportistas que forman parte de sus equipos en competición. Los interesados habrán de solicitarlas en el tiempo y la forma establecida en aquella, resolviéndose por el Concejal Delegado de Deportes previa la instrucción del correspondiente procedimiento.

Con la realización de la reserva del espacio deportivo se aceptan las condiciones establecidas en este documento. Particularmente se acepta con la reserva de uso del espacio deportivo, que en el caso de no cumplir el usuario con las condiciones, limitaciones y prohibiciones antes referidas y aquellas otras que para cada espacio deportivo se puedan determinar por el Servicio de Instalaciones Deportivas, se le prohibirá la permanencia en el espacio deportivo y en su caso el acceso al mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Normativa de gestión y precios públicos por las prestaciones del servicio público de deportes gestionado por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 177, del 13 de septiembre de 2012, las presentes condiciones sustituyen en su totalidad las condiciones de uso y reserva establecidas por Decreto del Concejal Delegado de Deportes, número 62 de 2015, de fecha 4 de mayo de 2015, que quedan sin efecto. Las presentes condiciones serán exigibles una vez hayan transcurrido 10 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada.

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